Prisión, intervención social y mujer

Jesús García Martínez, Antonio Eito Mateo, Chaime  Marcuello Servós y Santiago Boira Sarto

Dpto. Psicología y Sociología. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

INTRODUCCIÓN

El ingreso de una mujer en un centro penitenciario tiene un carácter específico, a diferencia de los varones, tanto en lo relativo a sus expectativas como a sus efectos más inmediatos (Valverde, 1998; Aguilera, 2002). Esta especificidad apenas ha sido analizada y desarrollada en la literatura científica desde la perspectiva de los propios discursos de los profesionales que intervienen en los ámbitos penitenciarios: trabajador social, psicólogo, educador, criminólogo. En este sentido, una de las carencias que constatamos  es la insuficiente producción de estudios e investigaciones relativos a la problemática de las mujeres encarceladas desde un enfoque interpretativo de género a partir del análisis de la   praxis profesional. Si bien, se han llevado a acabo algunos estudios, éstos  suelen presentar un sesgo muy concreto al focalizar la atención en aspectos propios de la maternidad y de la salud (Giallombardo, 1996; Campelli, 1992; Cario, 1990) con lo que terminan por reforzar los modelos androcéntricos de la intervención profesional en los contextos carcelarios.

Se impone, por tanto,  la necesidad de establecer unas sinergias entre la situación específica de las mujeres presas y aquellos estudios de género, en cuanto enfoque de la realidad social dentro de  una teoría crítica de la sociedad (Amorós, 2005), lo que facilita una perspectiva hermenéutica  del análisis de la praxis profesional  con las reclusas. El enfoque de género, desde la óptica de la intervención de los diferentes actores profesionales  ofrece un indudable potencial para el estudio social de las relaciones de estatus y de roles adscritos entre hombres y mujeres.

Lagarde  (1996) explicita el significado de ser hombre o mujer en la búsqueda de principios éticos como la igualdad, la equidad que abran nuevos caminos y perspectivas.  Desde esta perspectiva de género destacamos la figura de Firestone (1976) que establece las causas de la opresión de la mujer son el sexismo cultural y el capitalismo tecnócrata; o las aportaciones de Millet (1995) que analiza el origen y función del patriarcado en nuestras sociedades occidentales.

El propósito del artículo es poner de manifiesto los diversos enfoques discursivos detectados en el desarrollo de las entrevistas efectuadas, que los propios profesionales evidencian en la comunicación la intervención y tratamiento penitenciario con la  mujer que se encuentra privada de libertad (Mc Dowell,2000),. En este sentido, consideramos que las aportaciones epistemológicas y metodológicas más significativas son las proporcionadas por  Butler (2001), donde  sostiene que la llamada “identidad de género” es un proceso performativo de reiteración de las pautas y normas socioculturales: una resignificación que rompa la dicotomía hombre-mujer hegemónica que va configurando nuevas interacciones de poder más allá de los esencialismos biológicos.  Por otro lado, algunas autoras (Almeda y Bodelón, 2007) consideran que el tratamiento penitenciario que se planifica y ejecuta en las prisiones de mujeres se basa en presupuestos claramente sexistas, fruto de los estereotipos que refuerzan el rol tradicional de la mujer de cuidado del hogar y crianza de los hijos.

Partimos de la constatación empírica de los diferentes tipos criminológicos de los hombres y mujeres encarcelados en las prisiones españolas (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2012). Estas diferencias tipológicas delictivas entre hombres y mujeres son significativas: los delitos de naturaleza violenta están más asociados con los varones – caso de los homicidios (6.4%) y de las lesiones (4.7%)-. En cambio, la población reclusa  femenina está más involucrada en la comisión de delitos contra la salud pública -tráfico de sustancias estupefacientes (51.1%)-. Las  diferencias tipológicas observadas entre hombres y mujeres responden a diferentes causas: económicas, sociales, culturales y familiares.

Si hablamos de los perfiles penitenciarios de las presas,  éstos presentan unos rasgos propios y unas problemáticas comunes  que las caracterizan frente a los varones: (i) aumento significativo de la proporción de mujeres encarceladas debido a los procesos de  incorporación con papeles sociales más activos, (ii) alta tasa de comisión de delitos contra la salud pública; (iii) menores oportunidades educativas, laborales y formativas; (iv) implicación emocional en las redes familiares delictivas;(v) mayor deterioro de la salud; convivencia familiar conflictiva; (vi) abusos físicos y psicológicos;(vii) asociación entre consumo de estupefacientes y ejercicio de la prostitución; (viii) familiares con antecedentes penales, marido o compañero sentimental encarcelados; (ix) maternidad precoz con prole numerosa (Marcuello y García, 2011).

La representación patriarcal cultural dominante hace focalizar la atención en el preso varón, con lo que la percepción de dicha realidad se distorsiona, a la par que  continúa alimentando los tópicos y estereotipos sociales de las mujeres presas.  Observamos el hecho de que gran parte de la praxis profesional responde a estos modelos de tratamiento penitenciario androcentrista.

Si bien una minoría de los profesionales, los que tienen una mayor conciencia de la problemática específica de la mujer encarcelada, son los apuestan por que podríamos denominar de una “multiplicación de las diferencias” (Foucault, 1978) que vaya superando el discurso paternalista y nivelando de forma progresiva el evidente  predominio de la atención al varón encarcelado. Entendemos que un concepto clave en la dinámica de intervención social con mujeres encarceladas es el “empoderamiento”. Como sostiene Young (1990) el empoderamiento es un concepto heurístico y una estrategia operativa que permite a las minorías sexuales una autoorganización cuyo objetivo es alcanzar unas relaciones en clave de equidad entre hombres y mujeres.

En este sentido, nuestro objetivo es ofrecer el doble modelo operativo detectado en  la intervención profesional con mujeres presas. Por un lado, el modelo de intervención indiscriminado que se suele centrar en el desarrollo de sus funciones asistenciales, dentro de un marco generalista. Y, por otro, el modelo de intervención que discrimina la variable de género en el que se atiende las problemáticas de las mujeres privadas de libertad. De ahí nuestra propuesta por el diseño y la implementación  de nuevas estrategias y planes   que resulten lo más adaptados tanto a las singularidades como a las necesidades específicas de la mujer ingresada en los establecimientos penitenciarios.

Tabla 1.  Perfiles Profesionales y años de experiencia

COD 1 Trabajadora Social  19 exp. COD12 Trabajadora Social    5 exp.
COD 2 Trabajador Social 17  exp. COD13 Trabajadora Social    4 exp.
COD 3 Trabajadora Social 16  exp. COD14 Psicóloga    9 exp.
COD 4 Trabajadora Social 12  exp. COD15 Psicólogo    12 exp
COD 5 Trabajador Social 14  exp. COD16 Psicóloga    6 exp.
COD 6 Trabajadora Social 11  exp. COD17 Psicóloga    3 exp.
COD 7 Trabajadora Social 13  exp. COD18 Educador    11 exp.
COD 8 Trabajadora Social 9   exp. COD19 Educador    9 exp.
COD 9 Trabajadora Social 7   exp. COD20 Educadora    4 exp.
COD10 Trabajadora Social 6   exp. COD21 Criminólogo    9 exp.
COD11 Trabajadora Social 3   exp. COD22 Criminólogo    12 exp.

INSTITUCIÓN Y GÉNERO

Uno de los aspectos más reiterativos de la estructura discursiva de los sujetos entrevistados  es refrendar el hecho de cómo el sistema penitenciario en su génesis y  organización  responde a un  modelo cultural patriarcal. Dicho sistema se diseñó conforme  a las características y perfiles propios de los hombres encarcelados. Así se lo refrendan diversos testimonios: “la prisión, como institución cerrada, siempre fue una estructura pensada para los hombres, y, especialmente, en el grado de su peligrosidad, real o imaginaria¨[COD 18]. ¨Sin duda alguna la cárcel evoca un mundo masculino, de hecho el imaginario que tiene la sociedad del mundo de la prisión, es un mundo donde se reproducen las pautas de conducta tipificadas como  masculinas, p. ej. la dureza o la  resistencia ante el sistema¨ [COD.15].

Consecuencia  lógica de esta afirmación es la impronta masculina que se refleja en los diversos programas e intervenciones que efectuados desde la intervención social penitenciaria, de la cual los profesionales son conscientes de ello: “como criminólogo diría que los procedimientos técnicos aplicados son exactamente los mismos para los hombres que para las mujeres, incluso, como los perfiles delictivos son mucho menos conflictivos entre las internas, me es mucho más fácil mi trabajo profesional con ellas que con ellos”. [COD 22]. En realidad, lo que se consigue es el refuerzo de las diferencias de género entre la población reclusa, ya que “de facto”  la discriminación en razón del género continúa debido a que los criterios de control y seguridad son los que siguen predominando.

El espacio social de la prisión representa para la mujer un entorno que la estigmatiza y la discrimina por partida doble: uno, al interiorizar situaciones de desigualdad propias de  la cárcel; y otro, al   reforzar  aquellas creencias sociales de   subordinación y dependencia respecto del varón. ¨Yo intervengo tanto con hombres como con mujeres, siempre procuro ofrecer una tratamiento profesional dentro de parámetros de equidad, aunque me resulta más difícil con la población reclusa femenina ya que presentan unas actitudes mucho más victimistas sobre su situación, algunas de ellas creo que sobreactúan (sic.), por lo que procuro mantener en todo momento un actitud más bien distante¨ [COD 3].

Además, no se puede establecer una correlación entre la necesidad específica y la estandarización de los procesos de clasificación penitenciaria de las reclusas. ¨Yo como educador, y ya llevo unos cuantos años trabajando en prisiones, observo, que desde la organización de espacios y de tiempos que lleva la dirección penitenciaria, habría muchos aspectos susceptibles de mejora, que creasen las condiciones más adecuadas para conseguir una  mayor eficacia en el trabajo con mujeres¨ [COD18].

NORMATIVA PENITENCIARIA Y GÉNERO

La dinámica reglamentaria estandariza las diversas intervenciones profesionales. El concepto de género se disuelve en aras de una praxis neutra que privilegia al varón en detrimento de la mujer. En este sentido los profesionales jurídicos de la prisión destacan que, a pesar de los menores índices de conflicto en prisión de las mujeres, éstas son objeto de menores concesiones de beneficios penitenciarios: “en las cárceles, generalmente, los departamentos de mujeres ofrecen muchas menos opciones reales para la concesión de terceros grados que les permitan acceder a un régimen abierto. La consecuencia es que las mujeres presas tienen que cumplir lo que llamamos la última etapa de su condena en las mismas condiciones penitenciarias que al inicio del cumplimiento de la pena. Sin duda alguna es un hecho que discrimina evidentemente a la mujer, además dándose la paradoja  que la mujer ofrece una menor conflictividad dentro de las prisiones” [COD  21].  Estas situaciones crean dificultades en la atención profesional  a las internas, ya que discriminan de un modo evidente a las mujeres cuando no hay suficientes equipamientos e infraestructuras adecuadas para el cumplimiento de las penas en régimen de tercer grado

Otro hecho es que la propia  normativa penitenciaria no recoge, en sus disposiciones reglamentarias, las peculiaridades de la mujer reclusa, lo cual condiciona la eficacia de la planificación  de la intervención profesional. “En los años que llevo trabajando en prisión veo que las condiciones de los departamentos y módulos de mujeres no son todo lo buenos que deberían de ser. De hecho disponen de peores infraestructuras e instalaciones. No tienen las mismas condiciones de educación, formación y empleo. Además, las propuestas educativas deberían  orientarse a la inserción en el mercado laboral, para que se creen realmente oportunidades de empleo. La solución no está en crear talleres de maquillaje, sino más talleres productivos” [COD 13]. Se pone de manifiesto que los departamentos de mujeres no están dotados de modo suficiente, tanto en personal como en recursos; y, cuando lo están, dichos recursos no se corresponden con las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad.

INTERVENCIÓN PROFESIONAL Y MUJER ENCARCELADA       

Las funciones que llevan a cabo los profesionales en los contextos penitenciarios hacen referencia a distintos aspectos  que las problemáticas de los reclusos presentan:

Tabla 2.    La intervención social penitenciaria

                       FUNCIONES                        TAREAS
Información y Valoración      * Dar a conocer sus derechos     * Registro de intervenciones

     * Establecer un diagnóstico técnico

Coordinación con instituciones    * Coordinación con Servicios Sociales                    comunitarios y especializados

    * Contactos con la  Judicatura

Praxis profesional      * Elaboración de planes de acción     * Planificación socio-laboral

      * Elaborar plan de intervención

      * Solicitar prestaciones

      * Evaluar objetivos del plan

 Intervención extrapenitenciaria * Gestionar recursos para liberados* Fortalecimiento de redes sociales
 Seguimiento * Tutorización individualizada * Prescripción de recursos

Fuente: Elaboración propia

Si contrastamos las funciones propias del personal técnico en prisión con las necesidades de cada género, los propios profesionales son conscientes en el ejercicio de sus praxis de la  existencia de asimetrías, esto es, un desigual tratamiento penitenciario de la población reclusa femenina. “Uno de los problemas con que nos encontramos en nuestra práctica habitual como trabajadores sociales es la falta de apoyo de la dirección, lo cual repercute en la eficacia de los programas de tratamiento y de intervención. Creo que la mujer debe tener el derecho a disfrutar de las mismas oportunidades que el hombre en prisión, pero , lamentablemente esto no es así. La realidad es que ellas tienen menos oferta de tratamiento, es menos variada y más discontinua” [COD 5].  ¨Yo, como profesional, puedo decir que en todas las intervenciones con internas, la problemática familiar, esto es, la ruptura con sus familias, con su pareja y, sobretodo, la pérdida de sus hijos son una constante en lo relativo a las demandas y expectativas que las internas presentan¨ [COD 7]. De ahí que una ubicación del establecimiento penitenciario próxima al núcleo familiar será muy beneficioso para el conjunto  de las mujeres, ya que este “factor de proximidad” influye sobremanera  en su posterior normalización social.

En este sentido, la intervención social debe  tener en cuenta las carencias y demandas de las mujeres encarceladas. Así se expresa la psicóloga del centro: “mi experiencia profesional, como psicóloga de prisiones, me dice que la mujer  lleva muchísimo peor que el hombre su ingreso en un centro penitenciario. Los niveles de ansiedad son muchísimo mayores, debido a que ellas sufren por todo, por los hijos, por su familia, por ellas mismas. La consecuencia inevitable es que este dolor les va a impedir que ellas puedan desarrollar proyectos de vida positivos, añadiría otra cosa más, muchas de las que reciben medicación psiquiátrica no están en condiciones de llevar a cabo dinámicas de inserción social” [COD 16].

Sin embargo, muchas de las  intervenciones profesionales, aún sin pretenderlo,  terminan por reforzar los propios efectos discriminadores de la institución penitenciaria. Incluso podríamos hablar de un cierto “efecto perverso” de las programaciones  donde  lo que termina por imponerse  es el  carácter instrumental y cortoplacista. Por lo que termina por devaluarse  la deseada rehabilitación. “mi función como criminólogo en el centro, y específicamente en la junta de régimen está muy estructurada y formalizada, en realidad no deja mucho campo de maniobra para la intervención más personalizada, en este caso, con las internas” [COD 21].

DOS MODELOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL

En lo relativo a los  resultados de la investigación más significativos, queremos poner de relieve la existencia de  dos modalidades  comprensivas y de intervención profesional diferentes en la atención a las mujeres encarceladas. Constatamos  un  elemento diferenciador en la praxis profesional: la existencia o no del enfoque de  género dentro de los planes y programaciones efectuadas por el conjunto de los profesionales que operan en el ámbito penitenciario.

De ahí que estos resultados nos permiten ampliar las hipótesis iniciales, ya que hemos detectado y analizado dos tipos o marcos comprensivos diferentes que recogen una serie de relatos que integran explicaciones y expectativas diversas en la atención profesional a las mujeres encarceladas.

En el primer grupo de profesionales, el más numeroso, es el que no presenta una perspectiva de género en la intervención profesional. Si bien son conscientes de la importancia de su praxis en contacto con la población reclusa no otorgan un significado especial en la intervención con las reclusas, esto es, no se constata  una praxis específica para con la mujer encarcelada. Generalmente se asocia a un tipo de profesional con más de diez años de trabajo en prisión, varón, y que asume mejor el discurso de las instituciones penitenciarias. Este sector de profesionales desarrollan una finalidad, en cierto modo, más instrumental de su intervención, en el sentido de que es más indiscriminada, sin distinguir tanto si se trata de hombres como de mujeres.

Ahora bien, en el segundo grupo de profesionales, más reducido, pero con una gran conciencia de su rol específico con la mujer encarcelada, es el que desarrolla de forma explícita una perspectiva de género en la intervención habitual con las reclusas. El perfil se correlaciona con un profesional más bien joven, de dos a ocho años de experiencia laboral, mujer, y con un sentido bastante crítico con las políticas penitenciarias. Este sector profesional muestran unas actitudes más proactivas y favorecedoras del cambio. De este modo, son conscientes de la necesidad proporcionar y desarrollar, en su práctica profesional, un “efecto género” que tenga en cuenta los perfiles propios y las necesidades específicas de las mujeres encarceladas.

Por consiguiente, existe un sector de los profesionales penitenciarios que son conscientes de la necesidad de un cambio significativo en la intervención con la población reclusa femenina. “Además de trabajadora social soy mujer y madre, por lo que esta perspectiva me influye en mi  intervención con las mujeres. No creo que pierda perspectiva profesional, sino que más bien enriquece mi trabajo” [COD.10]. “Como psicóloga, tanto el comportamiento como las necesidades de las reclusas son distintas, por lo que sería absurdo tratar igual que a los hombres, ahora bien otra cosa es el tiempo disponible para la intervención con ellas. Reconozco que es poco” [COD.17]. Por lo que se impone una cierta “discriminación positiva” que sirva al menos para ir mitigando las diferencias existentes en la intervención entre los hombres y  las mujeres.

 

Todo esto  plantea que la intervención profesional con las reclusas se ha de llevar a cabo  desde un concepto integral de las necesidades de género. En este sentido, dicha praxis  debe  proporcionar  la orientación técnica y el apoyo socioafectivo que demanda la mujer encarcelada en el deseo de ir reconstruyendo las redes sociales. Esta recomposición de vínculos y nexos familiares perdidos es una pieza clave en el proceso de empoderamiento de la reclusa, Ante esta situación el profesional de la acción social en prisión.

De ahí que cuando hablamos de la práctica social penitenciaria  desde un enfoque que tiene en cuenta la variable género, todo esto conlleva un diseño propio en el plan de intervención social con mujeres encarceladas.  La propia praxis tiene que responder a las problemáticas concretas  de las mujeres encarceladas, así lo refiere un educador de prisión:  “la mayoría de las acciones y programas para la integración de las mujeres que se llevan a cabo en prisión son inadecuadas porque las oportunidades laborales que se les ofrecen dentro de la prisión no favorecen la adquisición de conocimientos y competencias adecuadas tras su salida de prisión” [COD 7] . Como podemos observar, en muchas ocasiones los programas previstos para la población reclusa reproducen, sin pretenderlo, las pautas culturales asociadas a un concepto desigual y no equitativo  entre hombres y mujeres,

COMPLEJIDAD DEL “FACTOR GÉNERO” EN PRISIÓN

El “factor género” adquiere una especial significación intramuros de las prisiones. Dicho concepto ha sido conformado por un conjunto de procesos sociales, económicos, políticos y culturales que van adscribiendo a los sexos  diferentes  estatus y funciones que organizan y consolidan socialmente estas diferencias estructurales entre los hombres  y las mujeres. (Butler, 1990), (Dominelli, 2002), (Griffin,2005), (Simien,2007).

Para el logro de la equidad en el trato tanto de los hombres como de las mujeres privados de libertad, se impone la necesidad operativa de aplicar mecanismos socio-institucionales que atiendan a las necesidades de los dos colectivos de forma igual, a la par que específica (Howe, 1994). Esto es, que las diferentes expectativas y demandas de la totalidad de la población reclusa se promuevan de la misma manera –recursos, atención, disponibilidad de tiempo, infraestructuras, planes, programas-, con el objetivo de desplegar el principio de igualdad de oportunidades para toda la población reclusa, independientemente de su sexo. Como Bourdieu (2000) señala la lógica del género es la misma que la del poder de dominación, dicha lógica opera tanto en la objetividad de las estructuras como en la subjetividad de las pautas mentales, de ahí que se acepte como “natural” el espacio social y temporal de una institución de dominación, como la prisión. Subjetividad que resulta impactada y afectada por las dinámicas de constante despersonalización, agravando, en la mayoría de los casos, la propia problemática personal” (Marcuello y García, 2011: 57.) (Farrington,1992)

Por otro lado, tengamos presente que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de diseñar y organizar el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, que son los que condicionan la praxis profesional, éstos  no responden a la especificidad propia de la mujer y de sus necesidades, sino que se  organiza el régimen carcelario de las mujeres en base a estereotipos de feminidad y domesticidad (Almeda, 2002:230).

Entendemos que para conseguir una praxis adecuada profesional, se impone la necesidad de una innovación constante, tanto en los procedimientos como en los métodos de intervención, que sustancien esta exigencia de buenas prácticas profesionales. Como dice Dunkel: “Los análisis de investigación sobre el tratamiento de mujeres, confirma que un  régimen penitenciario que tiene en cuenta las necesidades arrojan elementos de éxito en los comportamientos antisociales, en que los resultados más óptimos se producen en los programas centrados en  problemas interpersonales y familiares” (2005:42).  De ahí que esta praxis del profesional supone una labor previa de progresiva deconstrucción de los estereotipos  de género tradicionales para proceder a una oportuna reconstrucción social de su identidad como mujer, en pie de igualdad con el varón,  que afecta a sus actitudes, valores o pautas de conducta (Clemente, 1987).

Si bien la  proporción de mujeres encarceladas en los centros es menor, lo verdaderamente preocupante es que  también hay una menor atención, tanto cuantitativa como cualitativa de las reclusas en relación con los reclusos, por parte de los servicios sociales y educativos que se refleja en la desigualdad de acciones y propuestas laborales, formativas o de ocio que reciben las mujeres encarceladas (Smart, 1995). No existe, por consiguiente, una dedicación igualitaria, una  “discriminación positiva” en los planes y proyectos de intervención que pudiesen ir nivelando las diferencias entre ambos sexos. En parte, todo esto se debe  a que la aplicación del régimen penitenciario se aplica de modo generalista, tanto a internos como a internas, sin atender a su propia especificidad.

La incorporación activa género en el campo de la intervención social penitenciaria, por parte de los profesionales presentes en los ámbitos terapéuticos, sociales, jurídicos o educativos, como se refleja en los resultados, representa ser una necesidad inaplazable. Se trata sobre todo de  proporcionar el mismo nivel de igualdad de oportunidades sociales rehabilitadoras para las personas en prisión (Halkier,2003). Esta incorporación facilitaría el desarrollo de un concepto de “oportunidades de género,” ya que es la mujer la que sufre con mayor intensidad los procesos de exclusión y de fragmentación sociales, una vulnerabilidad que afecta a los sectores sociales de las mujeres más pobres y/o emprobrecidas (Martínez: 2001,76). Es decir, esta modalidad de ciudadanía de género tendría un fuerte componente inclusivo desde el cual se promocionarían aquellas acciones e intervenciones específicas en orden a la superación de situaciones estructurales de exclusión social motivadas por adscripción de género. (Bertrand, 1998)

Sin duda alguna todo esto representa un desafío al propio  perfil de género en la  práctica profesional, ya que se facilitaría el desarrollo y la consolidación  de  la perspectiva de género en la teoría y en la praxis de la intervención social. Ya que el propio concepto de “oportunidades de género” hace referencia al proceso de empoderamiento que lleva a cabo la interna como sujeto activo de derechos en su condición de mujer. (Vélez, 2006, 376-377).  Dicho concepto está en función de la consecución del objetivo operativo de la equidad de género. (Hagan, 2003)

Como han puesto de relieve los resultados de nuestra investigación, es fundamental la propia autocomprensión de la acción que  llevan a cabo los profesionales en sus intervenciones, ya que  uno de los peligros o disfunciones de la acción de éstos es la de sostener, sin querer pretenderlo, dinámicas de   control  social (Gómez, 1986). En el supuesto que el profesional carezca  de este enfoque  de género se encontraría en la tesitura de ir alimentando  la reproducción social de aquellos roles  y  pautas asociadas a las desigualdades de género. Ante este posible escenario la percepción del hecho delictivo por una mujer hay que contextualizarla dentro de la asimetría  de las relaciones de poder entre géneros, y de la consiguiente posición de subordinación estructural de la mujer respecto al hombre (Antony, 2006)

Como apuntan Almeda (2003) y Ribas (2005) no hay una conciencia explícita sobre las diferencias en función del género entre los profesionales, de ahí que hablemos de estrategias de acción generalista.  En cuanto a las actitudes mostradas se desprende un cierto fatalismo y desencanto en sus intervenciones profesionales, en el que sobrevaloran las limitaciones reglamentarias  o, en el mejor de los casos, entienden su praxis como una forma efectiva de reducir la conflictividad de los sujetos. De ahí  la necesidad, como apuntan los resultados  de establecer planes de intervención social  que se ajusten  a los perfiles concretos de las internas. Ya que el reglamento no introduce la perspectiva de género,  por lo que se trata de una legislación en consonancia con la percepción social de las leyes elaboradas por los hombres y pensada para los hombres (Blazquez, 2010). 

La postura minoritaria, pero muy activa, de aquellos profesionales con  conciencia  explícita de género, conlleva una revisión profunda  de las programas y de los tratamientos penitenciarios aplicados a la población reclusa femenina para adecuarlos a sus necesidades especificidad de género.

Se impone la necesidad de ir  estableciendo aquellas estrategias y planes de intervención social  que aminoren los efectos de discriminación negativa por motivos de  adscripción de género. (Maxfield y Babbie,2007). Esta existencia de un enfoque de género en la población reclusa debe  reforzar el peso y las funciones de los equipos interdisciplinares -psicólogos, trabajadores sociales, educadores, médicos, criminólogos- de los centros penitenciarios para ofrecer un enfoque integral en cada una de sus acciones de intervención.

Una cuestión que afecta directamente a la intervención es la redefinición de las funciones que desempeñan los diversos profesionales  en las prisiones desde esta perspectiva de género, teniendo en cuenta la representación minoritaria de la población reclusa femenina (Aguilera, 2002). La práctica social profesional deberá desplegar toda una serie de medidas socioeducativas con la mujer encarcelada para que ésta vaya transformando de modo progresivo dicha percepción  asimétrica (Vega Fuentes, 1990). Todo está compensaría la falta de proporcionalidad en la atención de las necesidades y expectativas propias de las internas. Por lo que la esta praxis técnica tendrá que incidir  en el cambio de estructuras organizativas que promueven desigualdad (García, 2009:126). De ahí que la relación profesional más personalizada,  que promueva la corresponsabilidad de la propia interna en su itinerario de reinserción social.

En definitiva, los profesionales de los distintos servicios técnicos tendrán que  desarrollar líneas de acción que refuercen  identidad de género de la interna, como sujeto de derechos. Implicando a la propia mujer  en su itinerario de reinserción, al promover  habilidades y competencias  desde un enfoque de la igualdad en las relaciones de género (Eaton,1993).

 

CONCLUSIONES 

El presente trabajo que hemos llevado a cabo nos ha permitido poner de relieve la existencia, y necesidad de respuesta, de la denominada “perspectiva de género”, en la intervención que los diferentes profesionales –trabajadores sociales, psicólogos, educadores o criminólogos- desarrollan con la población reclusa femenina. Se constata la existencia de un amplio sector de estos técnicos que todavía se mueven en parámetros de intervención tradicionales, en el sentido  que no discriminan en sus planes y tratamientos si el sujeto es varón o mujer. Si bien, un amplio sector de los profesionales circunscriben su práctica  a los aspectos más técnicos y burocráticos, que reproducen  los modelos de intervención convencionales, sin tener en cuenta el hecho diferencial de género. No obstante, también se constante un sector significativo que es consciente de las necesidades específicas de las internas, y que actúa en consecuencia desde los parámetros de género.

De ahí que la praxis que los equipos técnicos llevan a cabo necesita replantear en profundidad sus estrategias, para que pongan en valor las llamadas “variables de género”. Todo esto supone la formulación de nuevas estrategias transversales, las cuales  permiten incluir aquellos procedimientos  que promuevan  de modo efectivo la igualdad de derechos y de oportunidades sociales, tanto de hombres como de mujeres encarcelados, en la intervención profesional. Esta necesidad de replanteamiento de planes y técnicas de intervención social obedece al fracaso de los procedimientos de intervención implementados hasta ahora con mujeres privadas de libertad.

Entendemos que las llamadas las “oportunidades de género”, en cuanto diseño y aplicación de  aquellos planes o medidas sociales más adecuadas a las características de la mujer en sus itinerarios de inserción, es una propuesta muy interesante para la eficacia y efectividad de la intervención técnica. De ahí que la realización de programas socio-formativos y socio-laborales en prisión, que respondan  y que se ajusten a las características y expectativas propias de las internas, constituye un reto para los equipos técnicos de las prisiones.

En definitiva, un mejor conocimiento de la problemática de la  mujer, desde la “variable género”, contribuirá a una acción social más eficaz e integral  dentro del contexto de las prisiones que   ayudará, ciertamente, a  redefinir las nociones de tratamiento penitenciario, lo cual supondrá el despliegue de servicios adecuados a su realidad específica. De este modo, se abren a la praxis profesional -desde los ámbitos de la praxis social, jurídica, terapéutica o educativa-  toda una serie de retos y exigencias que amplían la capacidad operativa y la efectividad de las diferentes intervenciones técnicas en los establecimientos penitenciarios.

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Fuente: http://www.fes-web.org/uploads/files/modules/congress/11/papers/226.doc.